ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA Y
FATIGA CRÓNICA
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1º.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de acuerdo
con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo Reguladora del
derecho de Asociación , y según la legislación vigente, se constituye la
Asociación sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN ARAGONESA DE FIBROMIALGIA Y
FATIGA CRÓNICA (ASAFA).
ARTÍCULO 2º.- El domicilio social de la Asociación se establece en la C/ Coso nº
67 –75 Escalera 1ª, 4ª A. Código Postal 50001. ZARAGOZA
ARTÍCULO 3º.- Los fines de esta Asociación son:
a) Mejorar en lo posible la calidad de vida de los afectados, ayudando a
sobrellevar su estado. Este será considerado como objetivo principal.
b) Dar a conocer a la sociedad en general estas enfermedades, así como los
problemas que conllevan.
c) Recopilar y difundir entre sus asociados toda la información obtenida sobre
los síntomas, tratamientos y avances sobre estas enfermedades.
d) Colaborar en la investigación médica en todo lo que atañe a estas
enfermedades, (origen, sintomatología, consecuencias físicas y psíquicas,
tratamientos, etc.).
e) Fomentar el diálogo entre afectados para combatir la incomprensión generada
en ocasiones en el ámbito familiar, laboral y sanitario. Así como informar a la
familia y a la sociedad en general para que conociendo la enfermedad lleguen a
una buena comprensión del enfermo
f) Defender los Derechos Constitucionales de los asociados afectados como los de
cualquier otra enfermedad
g) Llegar a todos los rincones de nuestra Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de los fines expuestos en el artículo
anterior, la Asociación realizará las siguientes actividades:
a) Reuniones y charlas de los asociados.
b) Recopilar información y difundir la de mayor interés.
c) Solicitar colaboración de personas cualificadas en la materia.
d) Difundir en los medios de comunicación las actividades de la Asociación con
el fin de informar a posibles afectados y a la sociedad en general.
e) Fomentar cualquier tipo de actividad encaminada a la mejora de la calidad de
vida del enfermo.
f) Alcanzar convenios con entidades públicas o privadas que fomenten la
investigación
g) La Asociación carece de cualquier ideología y actividad política o
partidista.
ARTICULO 5º.- El ámbito territorial previsto por la Asociación se establece en
la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO II.
ORGANOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 6º.- La dirección y administración de la Asociación será ejercida
conforme a los principios democráticos por la Junta Directiva y la Asamblea
general.
ARTÍCULO 7º.- La Junta Directiva estará compuesta por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales
y será elegida por Asamblea General Extraordinaria para un periodo de dos años.
ARTÍCULO 8ª
El proceso electoral seguirá las siguientes normas:
1. Los socios serán informados de la fecha de la elección con 45 días de
antelación.
2. Las candidaturas serán remitidas a la Junta Directiva hasta 25 días antes de
la elección. Estas candidaturas serán listas cerradas con un mínimo de 8
miembros.
3. El secretario de la asociación dispondrá de 5 días para comprobar que los
miembros de las candidaturas son mayores de edad y socios de la asociación en la
fecha de la comunicación de inicio del proceso electoral.
4. Las candidaturas que cumplan los requisitos anteriormente citados serán
comunicadas a los socios por correo ordinario antes del día de la elección.
Las vacantes que se produzcan en transcurso del periodo de dirección serán
cubiertas del siguiente modo:
El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
El Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán sustituidos por los vocales
designados para ello por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9º.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la
Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y los acuerdos tomados en
Asamblea General.
c) Elaborar los presupuestos anuales y el estado de cuentas sometiéndolos a la
aprobación de la Asamblea General.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Convocar las reuniones de la Asamblea General.
Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos
que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 10º.- La Junta Directiva se reunirá en Comisión Permanente o en Pleno.
La Comisión Permanente estará formada por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y un Vocal. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al
trimestre y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente.
La Junta Directiva se reunirá en Pleno con carácter ordinario una vez al año y
en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente o lo soliciten la
mitad de sus miembros.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en la primera convocatoria
cuando asistan dos tercios de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asistentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos. En caso de
igualdad el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 11º.- Los órganos unipersonales de la Asociación son los siguientes:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
ARTÍCULO 12º.- Corresponde al Presidente la representación legal de la
Asociación; convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea general, ejecutar sus acuerdos y ordenar pagos.
ARTÍCULO 13º.- El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus funciones en
los casos de vacante, ausencia y enfermedad
ARTÍCULO 14º.-Corresponde al Secretario la función administrativa de la
Asociación. Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación;
expedir con el Visto Bueno del Presidente las Certificaciones necesarias
relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
ARTÍCULO 15º .-El Tesorero tiene a su cargo la custodia de los bienes sociales
de la Asociación; interviene con el visado del Presidente en todas las
operaciones de tesorería; presentará a la Junta Directiva la situación económica
cuando esta se lo requiera; formalizará el presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el estado de las cuentas del ejercicio anterior.
ARTÍCULO 16º.- Corresponderá A los Vocales hacerse cargo de las funciones y
cometidos encomendados por la Junta Directiva
ARTÍCULO 17º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación,
integrada por todos los asociados. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una
vez al año durante el último trimestre, y en sesión extraordinaria en los casos
determinados por los Estatutos, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a
petición, debidamente motivada, de al menos 1/3 de los asociados.
Las reuniones se convocarán por escrito indicando el lugar, fecha y hora, así
como la orden del día. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de
quince días. Se formulará la primera y segunda convocatoria con una mediación de
treinta minutos. Las Asambleas Generales, tanto las Ordinarias como
Extraordinarias, quedan válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
asistan 1/3 de los asociados, presentes o representados legalmente, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
El presidente y el secretario de las Asambleas serán elegidos por las mismas por
mayoría simple.
Los socios podrán ser representados en las Asambleas Generales por cualquier
persona mediante escrito que será entregado antes de la reunión a la Presidencia
de la Asociación.
ARTÍCULO 18º.-
Asambleas:
General Ordinaria y Extraordinaria
Facultades:
Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el estado de cuentas y presupuestos anuales de la Asociación.
b) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
c) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de sus
asociados.
d) Otras cuestiones cuya decisión se haga necesaria para el desarrollo de la
Asociación y cuya competencia no corresponda a la Asamblea General
Extraordinaria.
Asamblea General Extraordinaria:
a) Disolución de la Asociación.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Nombramiento de la Junta Directiva.
d) Disposición y Enajenación de bienes.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública.
f) Constitución de Federación de Asociaciones o integración en ellas.
g) Otros asuntos relacionados con la marcha de la Asociación y que no puedan
esperar hasta la fecha de la Asamblea General Ordinaria.
h) Expulsión de socios a propuesta de la Junta directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
del órgano de representación.
CAPÍTULO III.
ASOCIADOS
ARTÍCULO 19º.- Podrán pertenecer a la Asociación las personas mayores de edad,
con capacidad legal de obrar, interesadas en el logro de los fines de la
Asociación.
Los menores mayores de catorce años, para ser socios, precisarán del
consentimiento acreditado, de las personas que deban suplir su falta de
capacidad legal. No podrán ejercer cargos de representación.
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Socios afectados.
b) Socios colaboradores.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de socios a excepción de
los apartados b) y e) de los deberes reflejados en el Artículo 20 de estos
estatutos.
ARTÍCULO 20º.-
Derechos y deberes de los asociados.
Derechos:
a) El uso y disfrute de las instalaciones de la Asociación y la participación en
sus actividades.
b) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos
rectores de la Asociación.
c) Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.
d) Disponer de información de las Actas de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.
Deberes:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por las Asambleas
Generales.
b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas puntualmente. Asistir a las
Asambleas Generales y demás actos que se organicen con carácter general.
c) Colaborar en las actividades y consecución de los fines de la Asociación.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
e) Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos.
ARTÍCULO 21º.- Pérdida de la cualidad de Asociado:
a) Cualquier asociado podrá solicitar su baja de la Asociación voluntariamente.
b) Causarán baja los asociados que incumplieran sus deberes como tales, previo
expediente del que se le dará audiencia al interesado por decisión y bajo la
responsabilidad de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 22º.- La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización
de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos:
a) Cuotas periódicas o extraordinarias de los Asociados, legalmente adoptadas.
b) Subvenciones, legados o herencias que pudieran recibirse, de forma legal, en
favor de la Asociación.
c) Intereses que se generen.
d) Otros ingresos.
ARTÍCULO 23º.- En el momento de la fundación, la Asociación carece de
patrimonio.
ARTÍCULO 24º.- El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea General
Ordinaria.
CAPÍTULO V.
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 25º.- La Asociación se disolverá por:
Causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Sentencia Judicial.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Cualquier tema no reflejado en esto estatutos se resolverá según la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de Marzo Reguladora del derecho de Asociación
Acordada o decretada la disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la
cual, una vez satisfechas las deudas y obligaciones contraídas, destinará el
montante resultante, si lo hubiere, a entidades con fines similares.
Irene San José Alagón como Secretarias de la Asociación Aragonesa de
Fibromialgia y Fatiga Crónica certifico que los presentes estatutos han sido
modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día
doce de marzo de dos mil cinco en Zaragoza.
Y para que así conste lo firman en Zaragoza, el día 12 del mes de marzo del año
2.005
La Presidenta de A.S.A.F.A. La Secretaria de A.S.A.F.A.
Doña Mercedes Loarte González de Rivera Doña Irene San José Alagón